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historia de Villanueva de la Jara ::: www.villanuevadelajara.com, una página de José A. R. Buleo.
historia: el siglo XV en
Villanueva de la Jara

Villa por nombramiento de los Reyes Católicos, la historia de Villanueva de la Jara es muy rica desde la edad del bronce hasta nuestros días.

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CONFLICTOS POLÍTICOS DE FINALES DEL SIGLO XV: REPERCUSIÓN EN LA ZONA.

No contamos con datos suficientemente fiables, hasta el momento, para remontarnos a fechas anteriores al siglo XV que nos informen de manera concreta de la historia de esta villa. Con antelación a ese siglo, los datos están conjugados dentro de realidades más amplias como era el denominado Marquesado de Villena, anteriormente señorío(...).

Como tal, inmerso en el mencionado marquesado, la villa de Villanueva de la Jara tendrá una posición dentro de los hechos que se desarrollarán a fines del siglo XV, fundamentados en la contraposición de los señoríos al realengo, y más concretamente, en las guerras civiles que enfrentaron a los Reyes Católicos contra las aspiraciones de Juana la Beltraneja, hija de Enrique IV, apoyada esta última por el marqués de Villena. De su posición en estos hechos en defensa de la monarquía, como expresan los documentos (Un documento de 1481 expresa: “que por las villas de Villanueva de la Xara i de el Peral i de la Motilla i de Barchín i de el Cañavate que eran del marqués don Diego López Pacheco se alzaron contra el i se reducieron a la obediencia e servicio del rei mio señor e mio las eximimos e apartamos de la villa de Alarcón”), dependerá el desarrollo de los hechos posteriores.

En el transcurso de los años, se firmarían distintos tratados de paz entre los contendientes, desembocando en una capitulación en 1480, que decidía la división de los mencionados territorios, parte en señorío, parte en manos reales. Será a partir de estos años, concretamente 1476 cuando comience la emisión de los distintos privilegios, eje fundamental de este trabajo.

La villa sometida a estudio quedará bajo la pertenencia real, siendo este hecho el que desencadena el inicio en la concesión de los distintos privilegios, frente al poder señorial, si bien sería restituida posteriormente al Marquesado.

CUESTIONES DE JURISDICCIÓN

La primera y más importante referencia sería la concesión de villazgo y jurisdicción propia, separándola de la villa de Alarcón a la que había pertenecido hasta el momento dentro de la denominada Tierra de Alarcón. El privilegio está expedido en ciudad de Segovia el ocho de julio de 1476 (el documento está encabezado por el siguiente texto: “merced que de aquí adelante sea llamada villa de jurisdicción, villanueva de la xara sobre si”.) En dicho documento se expresa el motivo de toda la emisión de privilegios y facultades, siendo éste el servicio prestado a la corona en las circunstancias bélicas antes mencionadas. Se concede en este la jurisdicción, con la posibilidad de nombrar a sus propios cargos concejiles, además de la facultad de administrar justicia civil y criminal (esta facultad quedaría reflejada en construcción de un rollo de justicia; sin embargo creemos que el conservado en el municipio estaría erigido en años posteriores a juzgar por su estructura).

En fechas posteriores, acompañando a esta facultad se otorgarían tres nuevos privilegios, concretamente el día 8 de septiembre de 1476.

El primero se trataría de un fuero con el que juzgar, siendo a imitación del fuero de Alarcón; este documento sería expedido a solicitud del concejo.

El segundo vendría a exponer un aspecto más de los determinantes en una villa, ello es la demarcación de los términos (documento de ocho de septiembre de 1476. Incluye en su encabezamiento las siguientes palabras: “merced que pueda partir términos convenibles con las villas de ynyesta e alarcon e xorquera por señalados límites y mojones”). Dichos términos partían del mojón establecido entre Iniesta y el Peral, hacia Alarcón, hacia la ribera del Júcar, hasta el término de Jorquera y de nuevo hasta el término de Iniesta. En este amojonamiento se mencionan términos como el camino de Iniesta, la noguera, aguililla, cerro la pila entre otros.

El tercero, de grandes repercusiones posteriores, versa sobre un contenido económico, se concedía la licencia de uso de pasto para ganado, labrantío de tierras y aprovechamiento de montes en la tierra de Alarcón. El interés de este documento estaría en el inicio de una comunidad de pastos entre diversas villas, si bien, como en casos anteriores daría lugar a la posterior apertura de litigios.

Un nuevo documento sería expedido por la Chancillería real, en el que se equiparaba esta villa a la de Alarcón en lo que a libertades, exenciones e inmunidades se refiere; muy probablemente la solicitud del concejo de expedición de este documento estaría motivada por usurpaciones de Alarcón sobre Villanueva, ya que en documentación posterior hemos podido localizar el inicio de un pleito que se extendería durante bastantes años, entre ambas sobre cuestiones de jurisdicción, aprovechamientos, etc. Quedaban fijados, al menos de momento, distintos derechos y obligaciones, tales como la consabida contribución a las aportaciones del Reino, en este momento en forma de alcabala o tercias, entre otras.

Por último, a solicitud del concejo, se redactaría en Trujillo una confirmación de la libertad otorgada años atrás con respecto a la jurisdicción de Alarcón. (Documento de 26 de mayo de 1479, expedido en Trujillo. Como encabezamiento lleva escrito: “confirmación de la merced que tiene de ciertos términos, Villanueva de la Xara que es del marquesado de Villena”. )

Con la expedición de este importante número de privilegios podríamos considerar “equipada” la villa y muy probablemente satisfechas las pretensiones que habían tenido con respecto a la pertenencia a la denominada Tierra de Alarcón, con las cargas fiscales y jurisdiccionales que ello conllevaba.

LA CONFLICTIVIDAD ENTRE VILLAS A PARTIR DEL SIGLO XV

Sin embargo, como se ha mencionado, la documentación posterior revela el planteamiento de pleitos que se extienden a lo largo de los años.

El primero de estos pleitos estaría motivado por la demarcación de términos; así un documento expedido en Medina del Campo a diez de enero de 1481, expresaba la denuncia de las villas de Villanueva, el Peral, Motilla, entre otras, contra las intromisiones del concejo de Alarcón en la jurisdicción que se les había otorgado, solicitando solución a la corona; en respuesta, la reina Isabel la Católica ordenó enviar un licenciado, concretamente el bachiller Francisco González de Molina, para realizar un nuevo amojonamiento que pusiera fin a los distintos pleitos y abusos realizados por el concejo de Alarcón. Se trata de un extenso libro, concretamente 222 páginas más de la copia del documento de la reina Católica, en el que se realizaba el amojonamiento de una forma más detallada que el documento de ocho de septiembre de 1476, en el que se concedían términos en líneas generales, al contrario que en este caso en el que se relaciona un amplio número de topónimos. Aún con ello los litigios continuarían en el tiempo.

Transcurrido un siglo se iniciaría una serie de juicios en los que aparece de nuevo el problema de la jurisdicción, pero en esta ocasión los litigantes serían las villas que se encontraban insertas en la jurisdicción de Villanueva, ello en sintonía con los idénticos fenómenos que acaecían por esas fechas en el resto del reino. Así serían las villas de El Picazo, los Rubielos, Casasimarro, Quintanar o Tarazona entre otras.

Otro de los extensos pleitos sería el motivado por la formación de la comunidad de pastos y términos. En éste se dirimen los asuntos concernientes a la titularidad y aprovechamiento de las distintas dehesas pertenecientes a mencionada comunidad; así son reflejados diversos topónimos con los que se identificaban esas dehesas: dehesa de la casa de Spínosa, dehesa de Calderones, entre otros. Lógicamente por la limitación de este artículo no podemos extendernos en el tratamiento de este aspecto, si bien merecería un estudio particular.

OTROS ASPECTOS DE INTERÉS PARA LA INVESTIGACIÓN

Otros aspectos de interés para el estudio de esta villa y su entorno, sería la construcción y percepción fiscal por su uso, de un puente sobre el Júcar, también la fábrica de un molino en comunidad con la villa de El Picazo, la contribución a las rentas impuestas por la Corona, o los aspectos propios del concejo, entre otros, todos ellos contribuyentes a conocimiento de la realidad histórica de la Mancha Alta en su sector Este.

Autor del  texto: Julián Canorea Huete, publicado por la Sociedad de Amigos de la Jara en las Actas de las I JORNADAS DE HISTORIA: Fuentes para el estudio de Villanueva de la Jara en Julio de 1995.

En detalle:  Breve resumen | Prehistoria | Declaración de Villa | Siglo XIX

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