CONFLICTOS POLÍTICOS DE FINALES DEL SIGLO XV:
REPERCUSIÓN EN LA ZONA.
No contamos con datos suficientemente
fiables, hasta el momento, para remontarnos a fechas anteriores al siglo
XV que nos informen de manera concreta de la historia de esta villa. Con
antelación a ese siglo, los datos están conjugados dentro de realidades
más amplias como era el denominado Marquesado de Villena, anteriormente
señorío(...).
Como tal, inmerso en el mencionado
marquesado, la villa de Villanueva de la Jara tendrá una posición dentro
de los hechos que se desarrollarán a fines del siglo XV, fundamentados en
la contraposición de los señoríos al realengo, y más concretamente, en
las guerras civiles que enfrentaron a los Reyes Católicos contra las
aspiraciones de Juana la Beltraneja, hija de Enrique IV, apoyada esta
última por el marqués de Villena. De su posición en estos hechos en
defensa de la monarquía, como expresan los documentos (Un documento de
1481 expresa: “que por las villas de Villanueva de la Xara i de el
Peral i de la Motilla i de Barchín i de el Cañavate que eran del marqués
don Diego López Pacheco se alzaron contra el i se reducieron a la
obediencia e servicio del rei mio señor e mio las eximimos e apartamos de
la villa de Alarcón”), dependerá el desarrollo de los hechos
posteriores.
En el transcurso de los años, se
firmarían distintos tratados de paz entre los contendientes, desembocando
en una capitulación en 1480, que decidía la división de los mencionados
territorios, parte en señorío, parte en manos reales. Será a partir de
estos años, concretamente 1476 cuando comience la emisión de los distintos
privilegios, eje fundamental de este trabajo.
La villa sometida a estudio quedará
bajo la pertenencia real, siendo este hecho el que desencadena el inicio
en la concesión de los distintos privilegios, frente al poder señorial, si
bien sería restituida posteriormente al Marquesado.
CUESTIONES DE JURISDICCIÓN
La primera y más importante referencia
sería la concesión de villazgo y jurisdicción propia, separándola de la
villa de Alarcón a la que había pertenecido hasta el momento dentro de la
denominada Tierra de Alarcón. El privilegio está expedido en ciudad de
Segovia el ocho de julio de 1476 (el documento está encabezado por el
siguiente texto: “merced que de aquí adelante sea llamada villa de
jurisdicción, villanueva de la xara sobre si”.) En dicho documento se
expresa el motivo de toda la emisión de privilegios y facultades, siendo
éste el servicio prestado a la corona en las circunstancias bélicas antes
mencionadas. Se concede en este la jurisdicción, con la posibilidad de
nombrar a sus propios cargos concejiles, además de la facultad de
administrar justicia civil y criminal (esta facultad quedaría reflejada en
construcción de un rollo de justicia; sin embargo creemos que el
conservado en el municipio estaría erigido en años posteriores a juzgar
por su estructura).
En fechas posteriores, acompañando a
esta facultad se otorgarían tres nuevos privilegios, concretamente el día
8 de septiembre de 1476.
El primero se trataría de un fuero con
el que juzgar, siendo a imitación del fuero de Alarcón; este documento
sería expedido a solicitud del concejo.
El segundo vendría a exponer un
aspecto más de los determinantes en una villa, ello es la demarcación de
los términos (documento de ocho de septiembre de 1476. Incluye en su
encabezamiento las siguientes palabras: “merced que pueda partir
términos convenibles con las villas de ynyesta e alarcon e xorquera por
señalados límites y mojones”). Dichos términos partían del mojón
establecido entre Iniesta y el Peral, hacia Alarcón, hacia la ribera del
Júcar, hasta el término de Jorquera y de nuevo hasta el término de
Iniesta. En este amojonamiento se mencionan términos como el camino de
Iniesta, la noguera, aguililla, cerro la pila entre otros.
El tercero, de grandes repercusiones
posteriores, versa sobre un contenido económico, se concedía la licencia
de uso de pasto para ganado, labrantío de tierras y aprovechamiento de
montes en la tierra de Alarcón. El interés de este documento estaría en
el inicio de una comunidad de pastos entre diversas villas, si bien, como
en casos anteriores daría lugar a la posterior apertura de
litigios.
Un nuevo documento sería expedido por
la Chancillería real, en el que se equiparaba esta villa a la de Alarcón
en lo que a libertades, exenciones e inmunidades se refiere; muy
probablemente la solicitud del concejo de expedición de este documento
estaría motivada por usurpaciones de Alarcón sobre Villanueva, ya que en
documentación posterior hemos podido localizar el inicio de un pleito que
se extendería durante bastantes años, entre ambas sobre cuestiones de
jurisdicción, aprovechamientos, etc. Quedaban fijados, al menos de
momento, distintos derechos y obligaciones, tales como la consabida
contribución a las aportaciones del Reino, en este momento en forma de
alcabala o tercias, entre otras.
Por último, a solicitud del concejo,
se redactaría en Trujillo una confirmación de la libertad otorgada años
atrás con respecto a la jurisdicción de Alarcón. (Documento de 26 de mayo
de 1479, expedido en Trujillo. Como encabezamiento lleva escrito:
“confirmación de la merced que tiene de ciertos términos, Villanueva de
la Xara que es del marquesado de Villena”. )
Con la expedición de este importante
número de privilegios podríamos considerar “equipada” la villa y muy
probablemente satisfechas las pretensiones que habían tenido con respecto
a la pertenencia a la denominada Tierra de Alarcón, con las cargas
fiscales y jurisdiccionales que ello conllevaba.
LA CONFLICTIVIDAD ENTRE VILLAS A
PARTIR DEL SIGLO XV
Sin embargo, como se ha mencionado, la
documentación posterior revela el planteamiento de pleitos que se
extienden a lo largo de los años.
El primero de estos pleitos estaría
motivado por la demarcación de términos; así un documento expedido en
Medina del Campo a diez de enero de 1481, expresaba la denuncia de las
villas de Villanueva, el Peral, Motilla, entre otras, contra las
intromisiones del concejo de Alarcón en la jurisdicción que se les había
otorgado, solicitando solución a la corona; en respuesta, la reina Isabel
la Católica ordenó enviar un licenciado, concretamente el bachiller
Francisco González de Molina, para realizar un nuevo amojonamiento que
pusiera fin a los distintos pleitos y abusos realizados por el concejo de
Alarcón. Se trata de un extenso libro, concretamente 222 páginas más de la
copia del documento de la reina Católica, en el que se realizaba el
amojonamiento de una forma más detallada que el documento de ocho de
septiembre de 1476, en el que se concedían términos en líneas generales,
al contrario que en este caso en el que se relaciona un amplio número de
topónimos. Aún con ello los litigios continuarían en el tiempo.
Transcurrido un siglo se iniciaría
una serie de juicios en los que aparece de nuevo el problema de la
jurisdicción, pero en esta ocasión los litigantes serían las villas que se
encontraban insertas en la jurisdicción de Villanueva, ello en sintonía
con los idénticos fenómenos que acaecían por esas fechas en el resto del
reino. Así serían las villas de El Picazo, los Rubielos, Casasimarro,
Quintanar o Tarazona entre otras.
Otro de los extensos pleitos sería el
motivado por la formación de la comunidad de pastos y términos. En éste se
dirimen los asuntos concernientes a la titularidad y aprovechamiento de
las distintas dehesas pertenecientes a mencionada comunidad; así son
reflejados diversos topónimos con los que se identificaban esas dehesas:
dehesa de la casa de Spínosa, dehesa de Calderones, entre otros.
Lógicamente por la limitación de este artículo no podemos extendernos en
el tratamiento de este aspecto, si bien merecería un estudio
particular.
OTROS ASPECTOS DE INTERÉS PARA LA
INVESTIGACIÓN
Otros aspectos de interés para el
estudio de esta villa y su entorno, sería la construcción y percepción
fiscal por su uso, de un puente sobre el Júcar, también la fábrica de un
molino en comunidad con la villa de El Picazo, la contribución a las
rentas impuestas por la Corona, o los aspectos propios del concejo, entre
otros, todos ellos contribuyentes a conocimiento de la realidad histórica
de la Mancha Alta en su sector Este.
Autor del texto: Julián
Canorea Huete, publicado por la Sociedad de Amigos de la Jara en las Actas
de las I JORNADAS DE HISTORIA: Fuentes para el estudio de Villanueva de la
Jara en Julio de 1995.